domingo, 11 de junio de 2017

Acoso sexual omiso




Inspección de Trabajo detecta que INDDHH estuvo “omisa” ante un caso de acoso sexual en sus propias oficinas

11 • mayo • 2017 Santiago Sánchez


La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS) constató la existencia de un caso de acoso sexual dentro de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), e incluso detectó notorias fallas en la forma en que este organismo actuó una vez que sus autoridades estuvieron al tanto de la situación, al punto de definir que esta tuvo una “actitud omisa”. La situación generó que las mujeres que en ese momento trabajaban allí realizaran un paro en protesta por la situación. Si bien la víctima ya no tiene ninguna vinculación con la institución, el funcionario que la acosó aún trabaja allí.
Piropos, insinuaciones provocativas, frases fuera de lugar en presencia de otras personas, malos tratos y apodos sugerentes fueron algunas de las actitudes que la denunciante describió a la hora de ser entrevistada por la IGTSS, en noviembre de 2015. Incluso, el expediente del caso, al que accedió la diaria, señala que la ex funcionaria se sintió especialmente incómoda porque el funcionario era muy allegado a quien por ese entonces presidía la INDDHH, Juan Faroppa.
Tras las situaciones de acoso, la denunciante decidió tomar cartas en el asunto y optó por reunirse con integrantes de la dirección para describir la situación. El informe que contiene el expediente, fechado el 24 de abril de 2017, relata la versión de la ex funcionaria, quien fue invitada a una reunión con su propio denunciado tras el encuentro: “Cuando [el denunciado] llegó, le dijo que quería hablar con ella, que fuera a su oficina, pasara y cerrara la puerta. Tuvo mucho temor en ese momento, pero él le reconoció diciendo que podría negar los hechos, los cuales aislados no tenían importancia pero sumados parecían horribles. Ella le contestó que mil veces le había dicho que no le gustaban sus piropos ni la forma en que se los decía, y él le prometió intentar cambiar avisándole que iba a preguntarle a otras mujeres si habían sentido lo mismo que ella, lo que finalmente hizo pero con otras compañeras, no a las que formaban parte de la oficina, sino a otras que trabajaban en otro espacio físico”.
A raíz de esta situación, algunas mujeres en la INDDHH se manifestaron mediante un paro: “El viernes ella y sus compañeras directas decidieron faltar, en protesta por la decisión que había tomado el Consejo Directivo [de] que ella fuera a hablar con él. Luego de esa situación, la denunciante expresó que el propio [denunciado] le solicitó al Consejo que se enviara la denuncia al Ministerio” de Trabajo y Seguridad Social, pero este “adoptó una actitud burlona” y le pedía permiso “absolutamente por todo, enviándole mails formales”. Además, la denunciante cuestionó que la Institución “no tomó ninguna medida”, como separarlos del lugar físico que ambos ocupaban o cambiarles el horario.
Por su parte, el denunciado manifestó ante la IGTSS que la denunciante nunca le había hecho notar que sus posibles actitudes le molestaban, sostuvo que no tenía un cargo de jerarquía respecto de ella y dijo que les consultó a otras secretarias si se habían sentido coaccionadas por él, y ellas le contestaron que no.
Fallo adverso
Si bien desde el punto de vista “estrictamente formal”, la IGTSS consideró que se cumplió con “todas y cada una de las etapas previstas dentro del procedimiento administrativo”, esta unidad ejecutora también observó que la conducta de la INDDHH fue “omisa” en cuanto a “difundir la existencia de una política institucional contra el acoso”, y también a la hora de “adoptar medidas que prevengan, desalienten y sancionen las conductas de acoso sexual”. “La propia institución reconoce que no existieron medidas de comunicación y difusión de la ley, ni había un protocolo para actuar ante estas situaciones”, asegura el informe.
La INDDHH también falló a la hora de “mantener en reserva las actuaciones”. Incluso, se cuestiona que se le haya dado la oportunidad al denunciado “de disculparse a puertas cerradas con la denunciante exponiéndola ante él”. Además, esto supuso una falla en “la obligación de proteger la integridad psicofísica de la denunciante”, dado que la INDDHH “no tomó una actitud inmediata, ni separó a los involucrados”, sino que en cambio, eventualmente se trasladó a otro lugar a la denunciante, algo que además generó malestar entre los empleados del sector.
Según el expediente, los testigos notificaron que a la denunciante “se la comenzó a ver retraída, se ponía abrigos encima y no se quitaba el tapado en la oficina luego de realizada la denuncia y, habiendo quedado en su mismo puesto de trabajo, estaba angustiada, se fue inhibiendo, se apagó, quedó muy triste”.
El informe además destaca que los testigos resaltaron “la diferencia de edad entre la denunciante y el denunciado”, así como que este último “ejercía abuso de poder en la Institución, que es una persona invasiva, que se empoderó luego de la denuncia” y “en vez de bajar el perfil se elevó, lo que generó un ambiente de nerviosismo y angustia”.
Respecto de la relación laboral entre ambos, la IGTSS asegura que si bien no era de “jerarquía”, sí había “subordinación técnica, lo cual influye en el relacionamiento entre los trabajadores”.
Finalmente, se concluye que “surgen indicios suficientes” para afirmar que hubo “actos calificados por la Ley 18.561 como acoso sexual”. Aunque la IGTSS deja en claro que lo hecho por el denunciado no fueron “hechos graves de dicho acoso, ni tampoco existieron promesas de trato diferencial, o amenazas de pérdida de empleo a cambio de favores sexuales”, de todas formas esta persona tuvo “un conjunto de actitudes y expresiones verbales inadecuadas e inapropiadas en el ámbito laboral, lo que generó un ambiente hostil y desagradable para los que trabajaban, además de resultar humillante y ofensivo para la denunciante”.
El informe finalmente intima a la INDDHH a que todo su personal participe en un curso de capacitación sobre los alcances de la Ley de Acoso Sexual, y que instrumente un “protocolo de actuación a desarrollar ante denuncias de vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores”.
Derecho a réplica
La IGTSS demoró más de un año en completar un procedimiento que la Ley de Acoso Sexual prevé en un máximo de 20 días, una vez completada la “sustanciación de la denuncia”. El inspector general de Trabajo, Gerardo Rey, explicó que si bien el proceso “pudo haber sido largo, claramente fue garantista” de cada una de las partes. Además, dijo que nunca recibió ningún tipo de “apuro” de la INDDHH sobre el tema. “Es un caso complejo, pero no es un caso de acoso sexual grave”, consideró. Según dijo, “este tipo de situaciones demuestran que la institucionalidad funciona, y que se actúa con la misma rigurosidad tanto en el sector público como en el privado”.
Por su parte, Faroppa, que tiene un estrecho vínculo personal con el denunciado, dijo que no influyó en nada en la investigación que fue llevada adelante por la IGTSS. “No tuve ninguna intervención en la investigación y no corresponde que ni yo ni la institución opinemos sobre el contenido del informe”, aseguró.
Faroppa informó además que el denunciado continúa trabajando en la INDDHH, a la que ingresó por concurso. Su continuidad, dijo, “depende de lo que se determine en una eventual investigación sumarial, y en caso de hacerse deberá ser profesional y no con los integrantes del Consejo Directivo”. En cambio, la denunciada no trabaja más en el organismo, explicó otra de las directoras, Mariana González, porque culminó su relación contractual.
Después de la primera vista al procedimiento de la IGTSS, la situación llegó a generar “diferencias” en el Consejo Directivo de la institución, al punto de que incluyó una votación dividida “en cuanto a lo que había que contestar y si habíamos actuado a tiempo”, dijo Faroppa. El jerarca sostuvo que ahora la INDDHH se encuentra “evaluando los pasos que vamos a dar” respecto de esta situación. “Vamos a cumplir lo que dice la IGTSS. No tenemos otra salida, ni otra alternativa, ni podemos hacer otra cosa que educar con el ejemplo. Si les exigimos a otros organismos del Estado que cumplan con sus obligaciones en materia de derechos humanos, los primeros que tenemos que hacerlo somos nosotros”.
Este integrante del Consejo Directivo adelantó que también hay un caso de acoso laboral dentro de la INDDHH, que involucra a un “alto jerarca” de la institución, aunque se privó de adelantar de quién se trata. “No estamos libres de este tipo de situaciones, pero no podemos esconderlas y no denunciarlas. En ambos casos la INDDHH se puso a disposición de la IGTSS y vamos a cumplir con lo que se nos diga”. Además, dijo que “sería bueno” que la INDDHH hiciera un “pronunciamiento público” tras “estudiar si no estamos vulnerando los derechos del denunciado y la denunciante”.
Respecto de la falta de respuestas, dijo que el caso de acoso sexual sucedió en un momento en el que el “desarrollo institucional” era muy pobre y “no habíamos adecuado nuestro funcionamiento”. No obstante, aseguró que nunca se promovió una reunión “a puertas cerradas” entre la denunciante y el denunciado.
El caso salta a la luz pocos meses antes de que culmine el mandato de los actuales directores de la INDDHH. Todos podrán ser reelectos por un nuevo período de cinco años, pero tres de ellos no continuarían por decisión propia.


A propósito de la nota sobre la INDDHH
 
19 • mayo • 2017 Juan Faroppa



El doctor Juan Faroppa Fontana, director de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), envió a la diaria la nota que transcribimos a continuación, a propósito del artículo que publicamos en la edición del 11 de mayo bajo el título: “Inspección de Trabajo detecta que la INDDHH estuvo ‘omisa’ en un caso de acoso sexual en sus propias oficinas”.
“A los efectos de contribuir a una mejor comprensión sobre el caso, le agradecería considere la pertinencia de publicar la información que detallo a continuación:
  1. El título de la nota señala que la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social (IGTSS) “detectó” una omisión de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) ante un caso de abuso sexual en sus oficinas. Esto puede entenderse por los lectores/as en el sentido de que existió la voluntad de la INDDHH de ocultar los hechos, lo que habría sido “detectado” mediante una inspección u otro procedimiento administrativo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Sin embargo, como surge del expediente tramitado en este caso, fue la misma INDDHH que, con la firma de la totalidad de los/as cinco integrantes de su Consejo Directivo (entre quienes me encuentro), denunció el caso ante la IGTSS con fecha 21 de setiembre de 2015, a los efectos de que este organismo realizara una investigación especializada e independiente.
  2. En cuanto a la señalada omisión de la INDDHH, debe señalarse que, según surge de la parte dispositiva de la Resolución de la IGTSS de fecha 24 de abril de 2017, consistió en que, al momento de producidos los hechos, la Institución no había capacitado a su personal respecto a los alcances de la ley de acoso sexual (Nº 18.561) y no contaba con un protocolo de actuación ante estos casos difundido entre todo el personal. Este punto fue reconocido por la totalidad del Consejo Directivo de la INDDHH en el mismo expediente mencionado.
  3. Respecto a la mencionada omisión de la INDDHH consistente en “mantener en reserva las actuaciones”, debe precisarse que en ningún momento el Consejo Directivo de la INDDHH violó esa obligación legal de reserva. Si el caso fue conocido dentro de las oficinas de la Institución se debió a que, como sucede en cualquier otro organismo público o empresa privada, es imposible impedir las conversaciones o comunicaciones que pudieron producirse internamente sobre el caso.
  4. Tampoco es correcto que la INDDHH “le haya dado la oportunidad al denunciado de disculparse a puertas cerradas con la denunciante exponiéndola ante él”. En ningún momento los tres integrantes del Consejo Directivo de la INDDHH con quienes se comunicó la denunciante (entre quienes me encuentro) plantearon una “conversación a puertas cerradas” ni mucho menos. Por otra parte, de lo manifestado inicialmente por la denunciante, en cuanto a sus problemas en el trabajo con el denunciado, no surgía ninguna referencia, directa o indirecta, de hechos que podían presuponer la existencia de alguna forma de acoso.
  5. Finalmente, la nota me nombra en dos ocasiones destacando que el funcionario denunciado “era muy allegado a quien por ese entonces presidía la INDDHH, Juan Faroppa”. Este punto es reiterado párrafos más adelante casi con las mismas palabras: “[...] Faroppa, quien tiene un estrecho vínculo personal con el denunciado [...]”. En realidad, más que una persona allegada, el denunciado es uno de mis mejores amigos desde hace más de treinta años. Sin embargo, tengo absolutamente claras las responsabilidades inherentes al ejercicio de la función pública. En ese marco, firmé la denuncia presentada por la INDDHH ante la IGTSS y que motivó estas actuaciones. Posteriormente, no tuve ninguna intervención en la investigación de los hechos, ya que esta fue realizada por la mencionada Inspección, ni en las eventuales actuaciones que pueda realizar la INDDHH luego de la Resolución de la IGTSS, ya que me he excusado de actuar en las mismas, conforme al Art. 60 de la Ley Nº 18.446.”
Nota de la Redacción: La nota de Faroppa, según puede leerse en el segundo párrafo, busca “contribuir a una mejor comprensión” sobre el caso y, estrictamente, no desmiente ningún aspecto del artículo que publicamos el 11 de mayo. En sintonía con esa intención de brindarles a los lectores la mayor cantidad de elementos, también nos pareció necesario hacer algunas aclaraciones.
En el punto 1, Faroppa cuestiona la utilización del término “detectó”. Respetamos su opinión pero seguimos pensando que es correcto (y verdadero) afirmar que la “Inspección de Trabajo detecta que la INDDHH estuvo ‘omisa’ en un caso de acoso sexual en sus propias oficinas”. Que la directiva de la INDDHH haya denunciado el caso ante la IGTSS -un punto que incluso ya se mencionaba en la nota original- no invalida que luego la propia unidad ejecutora del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, al ocuparse del asunto, haya “detectado” o “constatado” (otro término que usamos en la nota) que hubo omisiones por parte de la INDDHH.
Por otra parte, los aspectos que detalla y cuestiona Faroppa en los puntos 2, 3 y 4, incluyendo todos los entrecomillados, corresponden a conclusiones que aparecen en el expediente de la IGTSS; no son una licencia del medio ni una conclusión a la que haya arribado el periodista que investigó la denuncia. Es más, uno de los aspectos que aparecen en el punto 4 (la supuesta reunión a puertas cerradas entre la denunciante y el denunciado) ya había sido desmentido por Faroppa cuando la diaria lo entrevistó, el 10 de mayo, para conocer su punto de vista). Citamos textualmente, de la nota del 11 de mayo: “[Faroppa] aseguró que nunca se promovió una reunión ‘a puertas cerradas’ entre la denunciante y el denunciado”.








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